Todo lo que necesitas saber sobre las implicaciones del artículo 700 del código de procedimiento civil

Ganar un juicio no significa recuperar automáticamente las sumas gastadas para defenderse. Los honorarios de abogado, por ejemplo, no forman parte de los gastos que el perdedor reembolsa de pleno derecho. Es precisamente el papel del artículo 700 del código de procedimiento civil: permitir al juez ordenar a una parte que compense los gastos de justicia incurridos por la otra, más allá de los gastos clásicos.

Gastos irrecuperables y gastos: la distinción que lo cambia todo

Antes de hablar del artículo 700, es necesario entender lo que la ley llama los gastos. Son los gastos de procedimiento listados por el código: gastos de registro, remuneración de los oficiales de justicia, gastos de peritaje ordenados por el juez. Su reembolso es automático para la parte que gana.

Los honorarios de abogado, en cambio, no entran en esta categoría. Se les llama gastos irrecuperables, precisamente porque no son recuperables por derecho. El artículo 700 existe para corregir este desequilibrio: le da al juez el poder de otorgar una indemnización que cubra total o parcialmente estos gastos.

Para entender bien las implicaciones del artículo 700 del código civil, hay que recordar que esta indemnización nunca es automática. Se basa en una solicitud expresa de la parte interesada y en la apreciación del juez.

Poder discrecional del juez: cómo se fija el monto

¿Se pregunta cómo decide un juez el monto otorgado en virtud del artículo 700? Ninguna tabla legal se impone a él. El texto le deja un poder discrecional basado en la equidad.

Concretamente, el juez evalúa varios elementos antes de fijar la suma:

  • La situación económica de la parte condenada: una persona con ingresos modestos no será tratada como una gran empresa
  • El comportamiento de las partes durante el procedimiento: una parte que ha multiplicado las maniobras dilatorias puede verse obligada a pagar un monto más alto
  • La complejidad del litigio y el volumen de trabajo jurídico que ha exigido

El juez también puede rechazar cualquier indemnización, incluso si una parte la solicita. También puede otorgar una a la parte perdedora en situaciones excepcionales, cuando la equidad lo exige.

Mujer abogada asistiendo a una audiencia civil en un tribunal francés ilustrando la aplicación del artículo 700 del CPC

Decreto de 2022 y asistencia jurídica: un umbral desconocido

La articulación entre el artículo 700 y la asistencia jurídica es un punto que la mayoría de las guías jurídicas pasan por alto. El decreto n° 2022-245 del 25 de febrero de 2022 ha introducido, sin embargo, un cambio notable.

Cuando la parte ganadora se beneficia de la asistencia jurídica (total o parcial), su abogado es remunerado en parte por el Estado. Antes de 2022, el juez podía asignar cualquier monto en virtud del artículo 700, incluyendo una suma irrisoria.

Desde este decreto, el monto asignado al abogado no puede ser inferior a la parte contributiva del Estado aumentada en un 50 %. Este umbral legal garantiza una remuneración mínima al abogado que ha defendido a un justiciable asistido por el Estado. En la práctica, esto modifica la situación para los abogados que aceptan casos en asistencia jurídica.

Dos beneficiarios posibles, dos lógicas diferentes

El artículo 700 distingue en realidad dos situaciones. El juez puede indemnizar directamente a la parte o a su abogado, según si el justiciable se beneficia o no de la asistencia jurídica.

Si no se beneficia de la asistencia jurídica, eres tú, como parte, quien recibe la indemnización. La conservas para compensar tus gastos.

Si te beneficias de la asistencia jurídica, el juez puede asignar la suma directamente a tu abogado, siempre que este renuncie a percibir la parte contributiva del Estado. Estos dos regímenes coexisten en el mismo artículo, pero obedecen a reglas propias.

Solicitar el artículo 700: los errores concretos a evitar

La solicitud de indemnización en virtud del artículo 700 debe figurar en tus conclusiones escritas. El juez no puede otorgarla de oficio: sin una solicitud expresa, no hay indemnización, incluso si tu victoria es total.

Varios errores se repiten con frecuencia:

  • Olvidar formular la solicitud en sus escritos, pensando que el juez lo pensará por sí mismo
  • No proporcionar ningún justificante de los gastos incurridos (facturas de abogado, gastos de peritaje privado, desplazamientos relacionados con el juicio)
  • Solicitar un monto desconectado de la realidad del caso, lo que puede llevar al juez a reducir drásticamente la suma o a rechazarla

En apelación, la solicitud puede formularse por primera vez, incluso si no se había presentado en primera instancia. Este punto es a menudo ignorado por los justiciables que piensan que han “perdido la oportunidad”.

Recuperación en caso de impago

La decisión del juez que otorga una suma en virtud del artículo 700 tiene fuerza ejecutiva. Si la parte condenada no paga espontáneamente, puedes recurrir a un oficial de justicia para obtener el pago forzado, como para cualquier deuda judicial.

Los intereses legales corren sobre esta suma en las mismas condiciones que sobre el principal de la deuda, de acuerdo con las reglas del código civil.

El artículo 700 sigue siendo una herramienta de reequilibrio, no un mecanismo de reembolso integral. La cantidad obtenida rara vez cubre la totalidad de los honorarios incurridos. Anticipar este desajuste desde el inicio de un procedimiento permite calibrar mejor su presupuesto y sus expectativas respecto al juicio.

Todo lo que necesitas saber sobre las implicaciones del artículo 700 del código de procedimiento civil